Los discursos de odio antigénero en redes sociales. Por Noelia Igareda

Los discursos de odio antigénero en redes sociales. Por Noelia Igareda

Las redes sociales, como plataformas a través de las que los individuos se comunican, se convierten en una nueva dimensión de la vida de las personas. Son las redes sociales una parte imprescindible de las relaciones sociales, del debate político indispensable en sociedades democráticas y un espacio esencial para trabajar.

Pero también las redes sociales pueden ser un espacio para la vulneración de los derechos humanos e –incluso– para la comisión de delitos. Cada vez más las redes sociales se utilizan para crear, difundir y replicar discursos de odio. En Europa, ha sido importante la definición que proporcionó la Recomendación Nro. 97 (20) del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre el Discurso de Odio y que, desde 1999, ha sido utilizada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para resolver las posibles colisiones entre el derecho a la libertad de expresión y el discurso de odio: “Todas las formas de expresión que difundan, inciten, promuevan o justifiquen
el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia, incluyendo la intolerancia expresada por el nacionalismo agresivo y el etnocentrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los migrantes y las personas de origen inmigrante”.


Pero los discursos de odio que hasta la fecha han recibido más atención han sido los discursos de odio racista o antisemita. Y rara vez los discursos de odio antigénero. Los discursos de odio antigénero constituyen un discurso contra el colectivo de mujeres en general, en una determinada sociedad o contra determinados grupos de mujeres. También constituyen discursos de odio antigénero aquellos que niegan, ridiculizan o estigmatizan los discursos de género que muestran cómo en nuestra sociedad existen roles y estereotipos de género que asignan características, comportamientos y valores diferentes a hombres y mujeres sin una razón objetiva que lo justifique.

Además, aquellos que niegan o infravaloran la violencia de género se consideran discursos de odio antigénero, igual que aquellos que se dirigen contra determinados grupos de población en relación a su identidad de género, expresión de género u orientación sexual.

Los discursos de odio antigénero pueden ser contra mujeres individuales (que encajaría en la definición de violencia de género digital) o contra las mujeres como grupo (que también constituye una modalidad de discurso de odio). Estos también deberían ser considerados formas de violencia de género, aunque las víctimas sean un número indeterminado y no siempre concreto de mujeres. Estos discursos de odio están estrechamente relacionados con un movimiento anti género global, que va más allá de una reacción política o religiosa conservadora frente a los postulados feministas. Se trata de un movimiento político –coherente y organizado–, que surge a raíz de la crisis económica mundial de 2008. Sus activistas son extremadamente activos en Internet y aprovechan las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías de información.

Cuando los discursos de odio antigénero se dirigen contra las mujeres en general o contra determinados grupos de mujeres (por ejemplo, las feministas o las víctimas de violencia de género) o contra determinados grupos de personas por su identidad de género (por ejemplo, los grupos LGTBI), difícilmente se reconocen como discursos de odio. Esto ocurre porque no constituyen las categorías clásicas de discriminación y vulnerabilidad que la legislación y la juris-
prudencia sobre discursos de odio ha reconocido. Las mujeres no son un grupo vulnerable (como, en cambio, se reconoce a minorías étnicas o religiosas). Tampoco son la amenaza de carácter inminente que se supone que esos discursos revisten, ni una incitación a la violencia.


Pero aún menos se reconocen como formas de violencia contra las mujeres. La víctima no se presenta como un individuo concreto, identificable y –por lo tanto– ubicable dentro de las lógicas del derecho penal. Normalmente, estas normas se aplican en los casos más graves de violencia contra las mujeres y exigen un sujeto activo y un sujeto pasivo individual y concreto.


La dificultad añadida de estos discursos de odio antigénero es que se emiten y amplifican a través las redes sociales, que son entornos carentes de una regulación legal clara y que escapan de las jurisdicciones nacionales. Las redes sociales están en manos de empresas privadas, que buscan el lucro económico. Entonces, no podemos exigir que sean garantes de los derechos fundamentales
en juego. Legislar sobre discurso de odio antigénero no debe ser entendido solo como una actuación protectora, sino como una forma de promover la agencia y el empoderamiento de las mujeres, especialmente en la esfera pública. Reconocer la vulnerabilidad de las mujeres frente a estos discursos de odio no significa una visión paternalista de ellas. Tampoco lo es aceptar la vulnerabilidad como una característica intrínseca a la condición femenina.

Incluso se piensa que sería más acertado denominarse discursos discriminatorios, peligrosos o de miedo. Llamarlo discurso de odio pone el énfasis en la capacidad de generar violencia como problema de orden público. Denominarlo discurso del miedo pone el énfasis en los derechos de las víctimas y en la capacidad de atacar su dignidad.


Además, se debería exigir mayor transparencia a las empresas dueñas de las redes sociales sobre los mecanismos que utilizan para detectar contenidos de odio, cuántos moderadores tienen por países y lenguas, cuántas denuncias reciben y qué tipo de formación tienen los moderadores en cuestiones de género. El ciberespacio puede constituir un gran reto para el poder legislativo, pero la tecnología debe someterse al marco legal de protección de los derechos humanos y no al revés.

Son los gobiernos los que deberían tener una responsabilidad sobre el asunto, aprobando nuevos instrumentos legales que exijan a estas empresas una mayor transparencia. Sus esfuerzos legales deberían ir en otro sentido, más allá de la tipificación penal: la creación de un sistema legal que regule las plataformas sociales con la colaboración de las empresas privadas –pero sin que ellas se conviertan en los jueces de Internet.

En “Mil palabras para entender los discursos de odio” https://www.editoresdelsur.com/publicaciones-digitales/

Noelia Igareda es docente de la Universidad Autónoma de Barcelona

Written by:

2.501 Posts

View All Posts
Follow Me :

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *