Declaran emergencia agropecuaria en 33 partidos de la provincia 

Declaran emergencia agropecuaria en 33 partidos de la provincia 

Preocupación por la sequía

El Gobierno nacional dispuso la medida para aquellos sectores en los que al menos el 50% de la producción o capacidad productiva de la explotación se encuentre afectada por las condiciones climáticas que se vivieron durante el 2022 y se extienden hasta la actualidad. 

El Ministerio de Economía declaró el estado de emergencia o desastre agropecuario en 33 partidos de la provincia de Buenos Aires afectados por la sequía, en diferentes períodos entre el 1° de junio y el 31 de diciembre de 2022.

La medida se dispuso a través de la resolución 208/2023, publicada este martes en el Boletín Oficial, y en los plazos señalados las explotaciones rurales afectadas tendrán la postergación o la eximición del pago de impuestos nacionales.

La declaración abarca el período del 1° de junio al 31 de octubre de 2022 para las explotaciones afectadas por la sequía en el partido de Pergamino y del 1° de julio al 3º de noviembre del mismo año a las de General Rodríguez.

Asimismo, declara la emergencia o desastre agropecuario entre el 1° de julio y el 31 de octubre en los partidos de Carlos Tejedor y General Lamadrid y en ocho  Circunscripciones del partido de Laprida.

Entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2022 quedaron comprendidas las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía en los partidos de Luján, General Paz, Ayacucho, General Villegas, Maipú, Lincoln, Baradero, General Arenales, Roque Pérez, San Nicolás, San Andrés de Giles, Mercedes, Rauch, Exaltación de la Cruz, Carmen de Areco, Capitán Sarmiento, General Guido y Tordillo.

Por último, se declara la emergencia y/o desastre agropecuario en los partidos de Bragado, Monte, Punta Indio, Chivilcoy, Brandsen, General Viamonte, Chacabuco, Navarro, Colón y en seis Circunscripciones del partido de Tandil, desde el 1° de octubre hasta el 31 de diciembre de 2022.

La declaración del estado de emergencia corresponde cuando al menos el 50% de la producción o capacidad productiva de la explotación se encuentre afectada y en ese caso el titular se beneficiará con la postergación del pago de impuestos nacionales.

Si ese perjuicio supera el 80% de la producción o capacidad productiva, se declara desastre agropecuario y el productor quedará eximido del pago de los tributos correspondientes.

Para ello, tanto los bancos oficiales como la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) arbitrarán los medios necesarios para que los productores gocen de los beneficios previstos.

Fuente: Página 12

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