Emociones, discriminación por odio y odio como motivador de la acción en la legislación penal argentina. Por Daniela Heim, Luciano Crovella y María Mercedes Barcos

Emociones, discriminación por odio y odio como motivador de la acción en la legislación penal argentina. Por Daniela Heim, Luciano Crovella y María Mercedes Barcos

La enunciación explícita de las emociones, en general, estuvo ausente de la legislación penal hasta épocas muy recientes.

La muy citada y menos conocida “emoción violenta” se configuró, en 1921, como una de las pocas excepciones a esta regla y tal vez la más discutida, en especial, por lo que respecta a los límites de su aplicación. Está contemplada como una atenuante (disminución) de la pena a aplicar frente a la comisión de determinados delitos (no de todos), cuando se comprueba que la persona a la que estos se le atribuyen actuó invadida por un impulso emocional tan potente que le impidió sopesar las consecuencias de su conducta. Se puede aplicar a casos de homicidios o lesiones, salvo cuando hubiere mediado violencia de género.

La exclusión de la emoción violenta como causal de la disminución de la pena de quienes lesionan o matan por violencia de género (muchos motivados por odio, como los femicidas) se aprobó en una reforma al Código Penal de 2012 y respondió a una conquista de derechos que erradicó el llamado “permiso para matar mujeres” vigente hasta entonces.


El odio, enunciado en el Código Penal argentino, apareció por primera vez en los años posdictatoriales, aunque se encontraba ya latente en los denominados “delitos contra el orden público”, a través de las figuras de instigación a la violencia grupal y de apología del crimen (artículos 212 y 213 del Código Penal, respectivamente). La primera establece que “será reprimido con prisión de tres a seis años, el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra gru-
pos de personas o instituciones por la sola incitación”, mientras que la segunda dispone que “será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito”.


La Ley de Actos Discriminatorios 23.592, de 1988, contempla el odio dentro de un conjunto de actos discriminatorios caracterizados como delitos que atentan contra la igualdad. Considera, en particular, “los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”. Su artículo 3 determina: “serán reprimidos con prisión de 1 mes a 3 años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma. En igual pena incurrirán quienes, por cualquier medio, alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas”.

Más recientemente, el concepto de odio se instituyó como agravante de los delitos contra las personas (homicidios y lesiones) en el inciso 4 del artículo 80 del Código Penal: “Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, al que matare por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”. Esta agravante del homicidio omite expresamente el odio político.

La jurisprudencia nacional se ha expedido en reiteradas ocasiones sobre el alcance de las agravantes por odio de la ley de actos antidiscriminatorios, que también omite regular de manera específica el discurso de odio en función de la ideología política, con la supuesta finalidad de no alterar la protección constitucional de la libertad de expresión, que goza de una amplia protección en nuestro país.


Uno de los antecedentes más recientes surgió en 2018, en un fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de Mar del Plata, que condenó al violento grupo neo nazi “Bandera Negra”, con penas de hasta 9 años de prisión, por la comisión de delitos contra el orden público, agravados por haber sido cometidos por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad. Los miembros de esta agrupación son los mismos que habían irrumpido en la marcha del XXX Encuentro Nacional de Mujeres del año 2015, de Mar del Plata, provocando graves incidentes, con un discurso de odio que se materializó en violencia hacia las participantes que se manifestaron frente a la catedral de esa ciudad.

En la provincia de Río Negro se registra un antecedente que acaparó la atención pública. Un docente universitario fue procesado el año pasado, en el Juzgado Federal Viedma, por haber diseñado, editado, impreso, acopiado y distribuido panfletos con frases y simbología nazi, colocando ejemplares en el estudio del representante local de la D.A.I.A. entre abril y mayo de 2021. La ausencia de una regulación específica sobre los discursos de odio ha permitido hasta ahora flexibilizar los márgenes de tolerancia, lo que implica convivir con todas aquellas conductas que no están prohibidas expresamente, no son alcanzadas por la legislación penal y quedan impunes.


El riesgo de esta impunidad es naturalizar la proliferación de un discurso con facilidad para reclutar personas adeptas, en un contexto de creciente descontento social y de emergencia de grupos inspirados en los ideales más antidemocráticos de la extrema derecha, que permite canalizar sus pretensiones por la vía de la violencia. Por otro lado, impulsar reformas legislativas que impongan límites severos a la libertad de expresión, con un exceso en las restricciones, también puede conllevar a un desmedro de la calidad democrática, que además podría recaer en un sesgo de mayor abuso sobre los sectores sociales más desprotegidos. En tiempos de radicalización de grupos antidemocráticos, en los que defender la democracia puede parecer una apuesta ingenua, es cuando más debemos reafirmarla. Los discursos de odio no son consistentes con la democracia y por ello no podemos permitir su auge. Los discursos de odio socavan nuestros cimientos civilizatorios: no solo atentan contra la democracia, sino contra los principios fundamentales de los derechos humanos en los que se sustenta.

En “Mil palabras para entender los discursos de odio” https://www.editoresdelsur.com/publicaciones-digitales/

Daniel Heim, Luciano Crovella y María Mercedes Barcos son docentes de la Universidad Nacional de Río Negro

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