Comencemos a defender los derechos de la niñez. Por Rita García

Comencemos a defender los derechos de la niñez. Por Rita García

Como activista de los derechos vulnerados de la niñez y adolescencia, mi preocupación es ante quienes deben cuidar y proteger el derecho de todo niño o niña, ya sea padre o madre y no siendo de esta manera son los gobiernos locales quienes deben controlar la seguridad de todo niño o niña. 

Se que se está viviendo un momento difícil desde todo punto de vista, pero quien se hace cargo ante un accidente sobre la ruta Nacional No 9, cuando circulan dos mayores sin casco, en una moto de pocas cilindradas, con dos menores, ¿comprometiendo a un tercero?

Dos menores que además van sin el resguardo de nada, una menor apretada entre dos hombres y la otra como se ve en la foto publicada.

Mi pregunta es a quienes dicen velar y controlar la seguridad de todo niño o niña.

¿Se toman medidas sobre la circulación de motocicletas y ciclomotores en nuestra ciudad?

¿Se toman medidas a los adultos que circulan en motocicletas sin los elementos de seguridad correspondientes, llevando a niños?

¿Quiénes son responsables del incumplimiento de estas personas?

La norma argentina solo indica que todos los acompañantes tienen que viajar atrás del conductor y con un casco “apropiado” colocado. La agencia Nacional de Seguridad Vial sugiere no transportar en moto a niños menores de 12 años, debido a los riesgos que se exponen por posibles caídas durante la circulación y nunca hay que llevar más de un acompañante …

La ley nacional de tránsito establece que las motocicletas de dos ruedas no deben transportar más de un acompañante, el cual debe ubicarse siempre detrás del conductor. Es falta grave la conducción de vehículos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo y la conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señala que hasta cumplir la mayoría de edad los niños carecen la capacidad de ejercer plenamente sus derechos, pero que son “titulares de derechos inalienables e inherente a la persona humana” por lo que insta a los Estados a “prestar especial atención a las necesidades y a los derechos de los niños, en consideración de su condición particular de vulnerabilidad “

Por ello considero que los gobiernos locales deben contribuir a la toma de medidas estratégicas en cuanto al modo de traslado de los niños y el uso de dispositivos de seguridad vial infantil para prevenir la inseguridad infantil en los grupos más vulnerables.

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