Los puntos clave de los alegatos y las posibilidades del veredicto
Entre la absolución y la cadena perpetua, Tomei pidió contemplar el homicidio simple, en riña o preterintencional. Qué significa cada uno; cuáles son las penas. Otras posibilidades. El dolo: la llave para entender el juicio. La mirada de abogados penalistas.
Hay una sentencia que ya está escrita en las calles de Dolores. “Si no es perpetua no es Justicia” es la leyenda que se lee en carteles que se ven por todos lados en el diminuto y prolijo centro de la ciudad. Entre la absolución y la cadena perpetua por homicidio doblemente agravado se abre un abanico de opciones para los ocho acusados por el crimen de Fernando Báez Sosa: homicidio en riña, preterintencional y simple con dolo eventual son las que enumeró Hugo Tomei en los alegatos del jueves. El dolo puede ser la llave para entender el caso. La lectura del veredicto será el lunes 6 de febrero a las 13. En esta nota, una síntesis de las distintas posibilidades, en conexión con puntos clave de la instancia de alegatos.
Dos juicios
Con un estilo seco y sobrio, Tomei realizó su exposición en una hora y cuarto, antes de que sus defendidos se mostraran arrepentidos y pidieran disculpas en una escena que los padres de Fernando percibieron como “actuada”. Los alegatos de querella y Fiscalía fueron similares entre sí, en una jornada que se extendió por casi 11 horas y que armó un rompecabezas con la enorme cantidad de pruebas y testimonios directos. Dentro del tribunal, Fernando Burlando exhibió la vehemencia que caracteriza sus intervenciones para los medios. Este viernes, en su cuenta de Twitter, lanzó una encuesta para conocer las opiniones de los usuarios respecto de la condena. “¿Cuál creés que será la sentencia de los jueces?”
Otro botón de muestra del nivel de espectacularización que alcanza este caso. Porque, como escribió la periodista Victoria de Masi –quien cubre el juicio desde el primer día para elDiarioAR–, “hay un juicio que transcurre en una sala de audiencias. Y hay otro juicio que sucede afuera, y que tiene otras reglas y otro escenario: los canales de televisión”.
El juicio que transcurre en el primer piso de la pequeña sala de la calle Belgrano está en manos del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°1, integrado por María Claudia Castro, Christian Ariel Rabaia y Emiliano Javier Lázzari. Cuando todos esperaban que la sentencia se conociera el martes 31, el tribunal definió que esto sería una semana más tarde. Querella y Fiscalía coincidieron en pedir perpetua para los ocho acusados por homicidio doblemente agravado por alevosía y concurso premeditado de dos o más personas. Homicidio en riña, preterintencional y simple con dolo eventual son las opciones intermedias que planteó Tomei tras pedir la absolución de los ocho jóvenes –por lo menos a esta altura habría que dejar de llamarlos rugbiers: hay tres que ni jugaban, y del resto, sólo algunos lo hacían con disciplina y regularidad–.
El dolo, clave del caso
El dolo, según la doctora en Derecho Natalia Volosin, es “la clave del caso”: “Si no se puede probar la intención directa de matar no podría haber alevosía ni premeditación. Y si no hay alevosía ni premeditación no hay perpetua”, escribió para Infobae. El dolo es “el conocimiento y la voluntad de hacer algo que está penado por ley”. Para que se consideren los agravantes debería aplicar el dolo directo (esto es: el resultado de la acción coincide con el fin que se había propuesto el autor).
Ninguna de las opciones que postuló en su “regateo” el defensor entraña la intención de matar, explica a este medio la abogada penalista Valeria Carreras. Esto coincide con lo que los acusados dijeron en sus últimas palabras. Dolo eventual no implica intención directa de matar. Es la representación de la posibilidad de que eso ocurra y continuar a pesar de.
Un ejemplo: “Me subo a un auto y acelero, en plena ciudad, a 150 kilómetros por hora. Me doy cuenta de que si alguien se cruza no hago a tiempo de frenar, pero no me importa. Quiero ir a esa velocidad. Me represento lo que puede suceder pero no importa”, grafica Carreras. “Yendo a lo concreto del caso, dolo eventual quiere decir que los acusados se representaron que pateando en la cabeza podían producir la muerte. Sin embargo eso no los detuvo, siguieron. Implicaría no que dijeron ‘salgamos a matar a alguien hoy’, sino ‘peguémosle aunque la consecuencia sea matarlo'”.
Posibilidades del veredicto
*Homicidio doblemente agravado. De acuerdo al Código Penal, la alevosía está vinculada a “la ventaja de quien mata”; es decir, al empleo de “medios, formas y modos que tienden directamente” a asegurar el delito “sin riesgo”. El concurso premeditado remite al acuerdo hecho previamente al asesinato. “No requiere de mucha deliberación. Hasta puede ser instantáneo”, aclaró el fiscal Gustavo García el miércoles. Ese plan para matar a Fernando se habría gestado en siete minutos, luego de que la víctima y sus amigos y los imputados salieran del boliche Le Brique. En ese lapso, estos últimos esperaron a que la Policía corriera a resolver una pelea y dejara la cuadra liberada.
Fiscalía y querella coincidieron en que no hubo roles. La perspectiva es que todos hicieron todo y que golpearon por turnos. Uno de los testimonios que más se mencionó fue el de Alejandro “Chiqui” Muñoz, jefe de Seguridad de Le Brique hasta la madrugada del 18 de enero. En sus alegatos, Tomei ironizaría sobre esta persona y lo que realmente pudo ver: lo definió como “hombre nuclear con ojo biónico”. Una serie de videos con tecnología mejorada, del momento del ataque, dio cierre a los alegatos de la querella. Burlando los presentó como la demostración de que los imputados “estaban en el lugar todos juntos y operaban en manada”.
Si el tribunal da la razón a querella y Fiscalía, los ocho serían responsables y considerados como autores; y la pena, perpetua (35 años) para todos.
*Homicidio intencional con alevosía. Así se considere únicamente la alevosía como agravante (ver aparte) la condena de perpetua también tendría lugar. La diferencia es que esto matizaría roles y, por ende, condenas. Saliendo de la coautoría funcional –según la cual todos son responsables de una tarea común que acordaron de antemano, repartiéndose responsabilidades– aparecerían partícipes necesarios y secundarios. En otras palabras, algunos podrían ser considerados responsables del crimen; otros, cómplices. Lo mismo ocurre con opciones que aparecen más adelante en el texto.
Si los jueces rechazan la idea de que todos hicieron todo y puntualizan en roles, el escenario podría quedar planteado así, de acuerdo a lo que explica Carreras: autor/es material/es podrían ser considerados quienes patearon a Fernando en la cabeza; partícipes necesarios, los que lo tumbaron para que cayera al piso en estado de indefensión o los que evitaron que otra persona lo defendiera; partícipes secundarios, aquellos que hayan filmado o advertido que la Policía había liberado la zona.
“El artículo 47 del Código dice que los partícipes responden por el plan original. Si el plan original era lastimarlo, no pueden responder por el exceso del autor”, aclara el abogado penalista Fernando Sicilia. “Tomei en sus alegatos no puede poner en distintos roles a sus clientes: habría una contraposición de intereses”, analiza, no sin antes aclarar que es “muy acotado” todo lo que pueda decirse de “un juicio oral, que es dinámico, desde afuera”.
*Otra posibilidad es el homicidio simple sin agravantes (8 a 25 años de cárcel).
*Absolución. Tomei fundamentó el pedido de absolución para sus ocho defendidos en una “cuestión extremadamente técnica”: una diferencia entre la imputación y lo que alegó la otra parte. Mientras que la imputación ubica a “cinco sujetos” en la golpiza como atacantes directos, los alegatos, en cambio, señalaron a los ocho. Los tres que no estaban marcados desde el inicio como atacantes directos son Lucas y Luciano Pertossi y Ayrton Viollaz. Se entendía que habían conformado el cordón para impedir que los amigos de Fernando, a quienes además golpearon, pudieran auxiliarlo. El caso de Viollaz quizá sea el más significativo. Durante la etapa probatoria, por lo que decían testigos y por la prueba presentada, parecía ser un mero “arengador”, pero en los alegatos del miércoles se lo acusó, además de pegarle a la víctima, de ser quien gritó “ahora” cuando la zona quedó despejada. “Lo estábamos defendiendo de otra cosa”, cuestionó Tomei.
“Lo esbozó. No hizo un planteo de nulidad como corresponde”, dijo a Página/12 el abogado Fabián Améndola, del equipo de Burlando. “No hay una modificación en la plataforma fáctica, en el hecho. Todos saben que vinieron a juicio por haber participado en el homicidio. Y todos saben cuáles son los elementos de prueba que se tenían para eso. En el juicio obviamente se produce una exposición de la prueba y las preguntas de las partes generan que se llegue a una profundidad mayor de la que había en la instrucción”, concluyó.
*Homicidio en riña. Es la primera alternativa a la que apostó Tomei luego de la absolución. De un lado se habla de plan, emboscada, cacería, fusilamiento. Del otro, de una riña. De acuerdo al artículo 95 del Código, en caso de que no pueda establecerse quiénes causaron las lesiones que terminaron en muerte, “se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido”. La pena: dos a seis años de prisión. Los acusados ya llevan detenidos tres, con lo cual muy rápidamente quedarían en libertad. Teniendo en cuenta eso, la aplicación del 2×1 y los derechos que surgen cumplidos dos tercios de la pena, la libertad no sería algo lejano.
El miércoles, la Fiscalía y la querella determinaron el móvil del crimen: una piña en el estómago que le dio Fernando a Máximo Thomsen en el interior del boliche y por la cual el sindicado como “líder” de la “manada” se ensañó con él. La perspectiva que Tomei pretende instalar es la de un continuum entre el adentro y el afuera. Así, Fernando no habría estado indefenso, por dos razones al menos: tenía quiénes lo defendieran pero no lo hicieron y estaba advertido de que una cosa semejante podía sucederle por lo que había pasado antes. Esta imagen, de hecho, le sirve para esgrimir una “incompatibilidad entre riña y pelea y el concepto de alevosía”. Asimismo, en los alegatos, el abogado insistió en que no se sabe cuál fue el golpe exacto que causó la muerte. Por ende, nunca se sabrá quién es el autor del crimen. También –siempre con el mismo tono impasible de voz– dijo que el cuerpo sólo presentaba seis moretones y raspones. Fernando tenía el cerebro contenido en el cráneo, pero reventado. El perito que hizo la autopsia, Diego Duarte, declaró en su momento que murió por “golpes multidireccionales” en la cabeza.
“Helado de Fernando mediante, (la perspectiva de Tomei) se cae”, advierte Carreras. Se refiere a la imagen de un chico que no estaba preparado para estar metido en una riña, o por lo menos advertido.
*Homicidio simple con dolo eventual. Es la opción con penas más graves que deslizó Tomei (8 a 25 años). Como ya se expuso, esta tipificación aplica cuando una persona tuvo que “haberse representado que, al realizar determinada acción, podría ocasionarle la muerte a alguien”. Los abogados del fuero penal suelen indicar que Casación rechaza el dolo eventual en la mayoría de las ocasiones.
*Homicidio preterintencional. Cuarta opción en la enumeración del abogado. Artículo 81 del Código Penal. Se trata del tipo de delito que se atribuye “al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte”. La pena es de tres a seis años. También en este caso los detenidos recuperarían pronto la libertad.
Interpretaciones sobre el agravante de alevosía
Sicilia pone el acento en el agravante de alevosía, que para él no se probó. “Había 30 personas mínimamente, tres patovicas, policía a la vuelta. No significa que estas personas tuvieran la obligación de intervenir, pero podrían haberlo hecho. (Los acusados) no actuaron sobre seguro (sin riesgo de defensa). Fernando sabía que se iba a tener que pelear, que tuvo kilombos antes. La alevosía habla de medios, modos y formas. Y esto no fue en un descampado, fue a la vista de todos.”
“Los agravantes por alevosía se dieron en el caso de la dictadura militar, gente atada de pies y manos, semi herida, con totales imposibilidades de defensa, actuando sobre seguro y sobre todo con el acto a traición, aprovechándose de la confianza de la víctima”, señala Sicilia. Según el abogado tampoco pudieron probarse la premeditación –“no puede pasar en siete minutos”– ni el hecho de que todos le pegaron a Fernando –“los roles no fueron bien detallados”–.
“Ellos se aseguraron de que él no iba a poder responder, cuando lo tiran al piso, lo rodean, después siguen a pesar de verlo inconsciente”, considera, por el contrario, Carreras, autora de la Ley Fernando y el protocolo Fernandos.
Fuente: Página 12