Existe un debate hoy en la sociedad, referido al asesinato de Fernando Báez Sosa, y consecuentemente, muchas miradas, visiones, teorías; sin embargo en gran medida, los hechos hablan por sí solos, y además, es un caso en el que hay una muy frondosa prueba, que nos ofrece un detalle de cómo sucedieron los hechos.
Los hechos, fueron filmados, con mayor o menor precisión, según sea la cámara que los tomó, si la de “Le Brique”, los domos municipales, los videos de los celulares, etc. También están el testimonio de los testigos presenciales; las pericias; la autopsia; las selfies que se sacaron los rugbiers a posteriori del hecho, la filmación cuando cenaban hamburguesas, etc.etc.
En los alegatos es en donde se ve, claramente, la estrategia de la defensa y de la acusación valorando la prueba, tanto para reafirmar la pena solicitada por parte de la acusación que representa a Báez Sosa, como para impugnarla, como la que desarrolló la defensa de los rugbiers.
El alegato de la representación de Fernando, es técnicamente impecable, valora con mucha precisión la muy abundante prueba que existe en el expediente.
En cambio la defensa de los Rubiers, hace un alegato político, porque de ningún modo puede valorar la prueba habida en el expediente, por ser esta, muy contundente en contra de los rugbiers. En este aspecto el alegato de Tomei, es similar al de Luciani, – en la acusación a CFK en la Causa de “La obra pública”-, aunque Luciani es fiscal y acusó, en cambio Tomei es el abogado defensor y defiende; pero sin embargo, ambos tenían que valorar la prueba existente en el expediente, y no lo pudieron hacer, por eso recurrieron a un discurso político.
La estrategia de la acusación, fue probar y alegar, a su juicio, que hubo una planificación para matar a Fernando, y se apoyó para ello en la prueba existente, como marca el procedimiento, es decir, que en buena medida está filmado que los atacantes de Fernando, primero, esperaron que se retirara la policía; luego Ciro Pertossi hace “inteligencia” previa, para verificar que la zona estuviese liberada; posteriormente Ayrton Viollaz da la orden de atacar, inmediatamente después, Ciro Pertossi y Comelli, de una manera muy cobarde, lo golpean de atrás, e inmediatamente los nombrados a los que se les suma Máximo Thomsen, el líder, lo golpean y lo patean en el suelo hasta matarlo, y el resto, forman un cerco para impedir que alguien lo rescate a Fernando de la muerte.
En cambio la defensa de los rugbiers, plantea, que fue un incidente, una pelea y que nunca hubo intención de matar, que no hubo ninguna planificación, y que desgraciadamente acaeció la muerte de Fernando.
Los antecedentes, no penales, pero antecedentes al fin, del modus operandi de los rugbiers, son conocidos. Este tipo de ataque lo vienen realizando a lo largo del tiempo, se denominan así mismos “Los demoledores”, y son conocidos así, en la zona de Zárate – Campana.
El homicidio doloso, es decir con intención de matar, está probado a mí entender, los agravantes del concurso real de dos a más personas y la alevosía, por la indefensión de la víctima, también están probados. Yo agregaría una calificación más, (que entiendo fue pedida por Burlando), el agravante del crimen de odio, basado en los dichos de Thomsen, “Negro de mierda” y “Yo a este me lo llevo de trofeo”.
Ahora bien se discuten la calificación de las penas, es decir, si es aplicable o no la prisión perpetua, y si esta pena es inhumana, infamantes, incluso si son comparables a la pena de muerte. La pena de prisión perpetua asciende hoy en nuestra legislación a 50 años, sin embargo a los 35 años de condena puede solicitarse la libertad condicional o salidas transitorias, con excepción de los casos de homicidio agravado, reincidencia, y otros.
En este caso al no haber reincidencia, aunque si homicidio agravado, es discutible si no pueden pedir la libertad condicional cumplidos los 35 años de cárcel; esto dependerá del Juez de ejecución penal, y de las circunstancias, de la buena conducta, del hecho de no ser reincidentes, y de cuestiones procesales que se podrán determinar al cumplirse los 35 años de ejecución efectiva de la pena.
Con respecto a la comparación entre la Prisión perpetua y la Pena de muerte, primero esta última, no está prevista en nuestra legislación, pero tampoco en los Pactos Internacionales que forman parte de la Constitución Nacional. La pena de muerte sería volver a la “ley de Talión”, la justicia retributiva, el “Ojo por ojo”, sería retroceder 5000 años atrás, al antiguo Testamento o a la Edad Media.
Sin pretender hacer un análisis de la “teoría de la pena”, y de su ejecución, habría que ponerse en el lugar de la víctima, por un momento, no solo porque está muerto, sino de la manera que lo mataron; y lo que ello implica para su novia, sus padres, su familia, etc. Pero también del lado de los asesinos, sobre los cuales recaerán las sentencias.
De un lado, tenemos a un chico violentamente asesinado, una familia destruida irremediablemente de por vida.
Del otro, los rugbiers que recibirán casi seguramente M. Thomsen, prisión perpetua, posiblemente Ciro Pertossi y Commelli también, y el resto seguramente recibirán penas muy altas, en el entendimiento, de que fueron indispensables para la muerte de Fernando, al realizar el cerco que impidió salvarlo de la muerte; también, todos ellos, con familias destruidas de por vida.
Que las cárceles no son sanas ni limpias, y que son para castigo y no para seguridad de los presos alojados en ellas, de eso no cabe ninguna duda, contradiciendo el precepto Constitucional. Además estarán en cárceles que de ninguna manera resocializan, que no reparan la muerte, y sobre todo, no resuelven el problema social que subyace con estas golpizas y asesinatos, en la problemática juvenil.
Pero sin embargo, en las que eventualmente los condenados, podrán ser visitados por su familiares, podrán estudiar, realizar trabajos pagos, podrán hacer un deporte, tendrán las “visitas higiénicas” de sus parejas; ya que de lo único que están privados en la cárcel, es de la libertad ambulatoria, de convivir con el resto de la sociedad; pero pueden ejercer el resto de sus derechos de los que no están privados.-
Facundo Chanourdie. Abogado.
Desde Ciudad de Buenos Aires, Argentina